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Ley Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las normas y la aplicación de los principios establecidos en la presente Ley.

b) Planificar y dirigir la política museística y el Sistema de Museos de la Región de Murcia.

c) Fomentar la mejora y ampliación del patrimonio museístico.

d) La función inspectora y la imposición de sanciones de conformidad con la normativa aplicable.

e) Ejercer los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferentes de conformidad con la legislación aplicable.

f) La autorización de los depósitos de los bienes culturales de la Comunidad Autónoma y de su traslado temporal.

g) Crear, organizar y gestionar los museos propios y autorizar los de otra titularidad.

h) Fomentar la formación continua del personal de los museos.

2. Dichas funciones serán ejercidas por la Consejería competente en materia de política cultural de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las atribuciones reservadas al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

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