Artículo 8. Mapa museístico de la Región de Murcia.
Artículo 8 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
La Consejería competente elaborará, publicará y mantendrá actualizado el mapa museístico de la Región de Murcia en el que se incluirán los museos y colecciones monográficas reconocidas por la Comunidad Autónoma, sean de titularidad pública o privada, especificando sus características, estado, carencias y necesidades, que a nivel territorial o sectorial existan en la Región y constituyan objetivos de la Administración regional. Dicho mapa museístico se configurará como instrumento de diagnóstico y planificación de la política museística de la Región de Murcia. Del mapa museístico se dará cuenta a la Asamblea Regional una vez elaborado, así como de las modificaciones que vaya sufriendo.