Artículo 9. Sistema Básico de Museos de la Región de Murcia.
Artículo 9 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá y fomentará un Sistema Básico de Museos que integre los fondos de artes plásticas, arqueología, etnografía u otras materias de interés regional en la forma que se determine reglamentariamente.