Artículo 46. Financiación ordinaria de los museos.
Artículo 46 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
1. Los titulares de los museos y colecciones museográficas serán responsables del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos.
2. Las entidades públicas titulares o gestoras de museos deberán consignar en sus presupuestos los créditos necesarios y adecuados para su funcionamiento conforme a lo previsto en esta Ley.