Artículo 45. Dirección.
Artículo 45 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
1. Los museos reconocidos tendrán un Director responsable al que le corresponderán las funciones directivas de carácter general que reglamentariamente se determinen.
2. Para ser Director de un museo público integrado en el Sistema de Museos de la Región de Murcia será necesario poseer titulación y una capacitación acorde con el contenido del museo.