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Ley Vigente

Artículo 31. Relaciones con redes museísticas y con otros sistemas de museos.

Artículo 31 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

1. La aprobación de normas o resoluciones administrativas dirigidas a la creación o regulación de redes museísticas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma requerirá informe de la Consejería competente.

2. Reglamentariamente se establecerán las normas para la coordinación de dichas redes con el Sistema de Museos de la Región de Murcia.

3. Salvo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 30, las disposiciones de este título prevalecerán en la resolución de los conflictos que pudieran surgir con las normas reguladoras de redes o sistemas museísticas de ámbito distinto al de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

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