Artículo 32. Consejo de Museos.
Artículo 32 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
1. La Consejería competente constituirá un Consejo de Museos, integrado por Vocales procedentes de instituciones y sectores relacionados con la actividad museística, como órgano asesor y consultivo del Sistema de Museos de la Región de Murcia.
En todo caso, en el mismo existirán Vocales procedentes de las entidades locales y universidades de la Región, así como de los titulares de museos reconocidos.
2. Su composición y organización se establecerán reglamentariamente.