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Ley Vigente

Artículo 16. Procedimiento.

Artículo 16 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

1. El reconocimiento de museos y colecciones museográficas, así como su revocación, se realizará mediante orden resolutoria de la Consejería competente una vez estudiada la documentación aportada por el solicitante, realizadas las comprobaciones oportunas y evacuados los informes técnicos necesarios.

2. La resolución administrativa por la que se reconoce un museo o una colección establecerá un marco temático y, en su caso, el geográfico en función de sus fondos, de sus objetivos y planteamiento y de su ámbito de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

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