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Ley Vigente

Artículo 15. Reconocimiento: Requisitos.

Artículo 15 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

1. Para su reconocimiento a los efectos previstos en esta Ley, los museos habrán de reunir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Horario estable de visita pública.

b) Colección suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo.

c) Fondos accesibles para la investigación, enseñanza, divulgación y disfrute público.

d) Exposición ordenada de las colecciones, con explicación mínima de las mismas.

e) Inventario de sus fondos.

f) Inmueble adecuado destinado a sede del museo con carácter permanente.

g) Dirección, conservación y mantenimiento a cargo del personal cualificado cuya formación y conocimiento se ajuste a los contenidos del museo.

h) Presupuesto fijo que garantice su funcionamiento.

i) Estatutos o normas de organización y gobierno, cuando se trate de museos gestionados por las Administraciones públicas.

2. Aquellos museos que formen parte del Sistema Español de Museos y cuyo reconocimiento se solicite por sus titulares o que gestione la Comunidad Autónoma en virtud de cualquier título, se entenderán reconocidos a los efectos de esta Ley.

3. Para el reconocimiento de las colecciones museográficas a los efectos previstos en la presente Ley, se exigirán los siguientes requisitos:

a) Exposición permanente, coherente y ordenada.

b) Inventario de sus fondos.

c) Apertura al público con carácter fijo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

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