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Ley Vigente

Artículo 14. Dotación de personal.

Artículo 14 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

Los museos dependientes de la Comunidad Autónoma se dotarán, en la medida que exija el volumen o importancia de sus colecciones o las funciones que desarrollen, del personal técnico especializado necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

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