Artículo 13. Conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo 13 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
1. La Consejería competente prestará un servicio de conservación y restauración, de ámbito regional, para la conservación y restauración de los bienes culturales de carácter mueble que se custodian en los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma.
2. Reglamentariamente se desarrollarán la estructura, funciones y régimen de prestación de los servicios de conservación y restauración, así como el acceso a los mismos de los bienes culturales no custodiados en museos y colecciones museográficas.