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Ley Vigente

Artículo 28. Acceso y consulta de los registros e inventarios.

Artículo 28 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

1. Se reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a los distintos registros e inventarios a los que se refiere la presente Ley en los términos, forma, plazos y efectos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. Para el acceso a datos que afecten al valor económico o a la situación jurídica de los centros o de sus fondos se requerirá, en todo caso, el consentimiento expreso de quienes figuren inscritos como titulares de unos y otros.

3. En todo caso, la conservación y seguridad de los fondos se considerarán intereses prevalentes sobre el derecho de acceso a dichos registros e inventarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

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