Artículo 27. Efectos de la inscripción.
Artículo 27 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
1. La inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia tendrá efectos administrativos y será requisito indispensable para la obtención de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma o cualesquiera beneficios destinados a museos y colecciones museográficas.
2. Excepcionalmente, podrán concederse a centros no reconocidos subvenciones que estén destinadas a la mejora de instalaciones o equipamientos que tenga por finalidad la obtención de las condiciones necesarias para el reconocimiento como colección o museo, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Los acuerdos de concesión de estas ayudas establecerán el plazo en el que hayan de cumplirse las referidas condiciones y solicitar el reconocimiento del centro. En caso de incumplimiento, procederá la devolución de la ayuda percibida.