Artículo 26. Inscripción de centros.
Artículo 26 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
Reconocido un museo o una colección, la Administración procederá a su inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.