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Ley Vigente

Artículo 25. Contenido del Registro.

Artículo 25 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

El Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia comprenderá los centros museísticos reconocidos y en él deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

1. Relativos a la persona física o jurídica titular de los centros: Datos identificativos y domicilio.

2. Relativos a los centros: Denominación, domicilio, ámbito de actuación, tipos de fondos que custodian, normas que rijan su funcionamiento, si las hubiere, y datos identificativos del Director.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

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