Artículo 24. Registro de Museos y Colecciones Museográficas.
Artículo 24 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
1. En la Consejería competente se creará un Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.
2. Se entenderá por titular de un museo o colección museográfica la persona física o jurídica que conste como tal en este Registro.