Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
En lo no establecido en la presente Ley se aplicará supletoriamente la legislación del Estado.