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Ley Vigente

Artículo 54. Sanciones.

Artículo 54 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 200.000 pesetas; las graves con multa de hasta 5.000.000 de pesetas, y las muy graves con multa de hasta 10.000.000 de pesetas.

2. La resolución sancionadora, además de imponer las multas que procedan, dispondrá lo necesario sobre la restauración de la legalidad vulnerada con la conducta objeto del expediente sancionador.

3. Además de la multa, en el caso de infracciones graves y muy graves, podrá disponerse la expulsión del Sistema de Museos y la exclusión temporal, entre uno y cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones y los demás beneficios establecidos en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

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