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Ley Vigente

Artículo 50. Infracciones: Clasificación.

Artículo 50 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

1. Se consideran infracciones muy graves las tipificadas en esta Ley como graves en los supuestos en que su realización implique daño muy grave o pérdida irreparable para el patrimonio cultural de la Región de Murcia, así como riesgos para la seguridad de las personas que visiten el museo o la colección.

2. Se considerarán infracciones graves las que supongan incumplimiento o cumplimiento manifiestamente defectuoso de los deberes de comunicación de las variaciones y salidas temporales de fondos, que se establecen en los artículos 20.d), 37 y 38 de esta Ley, las que ocasionen tales variaciones o salidas temporales sin contar con autorización administrativa cuando ésta sea preceptiva, las que comporten obstrucción del ejercicio de las potestades inspectoras de la Administración y las que causen daños o deterioros en el patrimonio cultural de la Región de Murcia.

3. Constituirá infracción leve cualquier incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos en esta Ley que no se considere infracción grave o muy grave de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

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