Artículo 49. Infracciones: Concepto.
Artículo 49 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
Constituirán infracciones administrativas en materia de museos las acciones y omisiones que vulneren los deberes establecidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, con independencia de las infracciones a la legislación general que sea de aplicación y a la legislación específica sobre el patrimonio histórico español.