El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Libros de registro.

Artículo 21 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

1. Los museos y colecciones museográficas reconocidas deberán llevar los siguientes libros de registro donde se anotarán todos los ingresos por orden cronológico de entrada:

a) De la colección estable del centro, en el que se inscribirán la totalidad de los fondos que la integran.

b) De los depósitos, en el que se inscribirán los fondos de cualquier titularidad que ingresen por este concepto.

2. Los ingresos, en su caso, de materiales arqueológicos procedentes de prospección o excavaciones autorizadas por la Administración autonómica deberán registrarse siempre en el libro de depósitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Más artículos de Ley 5/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.