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Ley Vigente

Artículo 20. Deberes generales de los museos y colecciones.

Artículo 20 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

1. Se establecen los siguientes deberes generales para los museos y colecciones del Sistema de Museos de la Región de Murcia:

a) Mantener, al menos, las condiciones iniciales que dieron lugar a su reconocimiento.

b) Mantener actualizado el inventario y registro de sus fondos y adecuarlo a las normas técnicas que se dicten al respecto.

c) Informar al público y a la Administración autonómica del horario de apertura del centro y de sus posibles modificaciones. En todo caso, el horario deberá figurar en lugar visible a la entrada del centro.

d) Comunicar a la Consejería competente, con carácter previo, las variaciones que vayan a producirse en sus fondos por enajenaciones, depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo.

e) Facilitar el acceso a sus fondos de los investigadores debidamente acreditados.

f) Permitir la inspección de sus instalaciones y funcionamiento por parte de la Administración facilitando el acceso al centro de la información que fuera requerida por ésta.

g) Facilitar a la Consejería competente el acceso a los libros de registro y a los inventarios de sus fondos.

h) Elaborar y remitir a la Consejería estadística y datos informativos sobre su actividad, visitantes y prestación de servicios.

i) Garantizar la seguridad y conservación de sus fondos.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo tendrá la consideración de infracción administrativa leve, salvo que esté tipificada expresamente como grave o muy grave, y dará lugar a responsabilidad disciplinaria en los casos que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

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