El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Inventario de los fondos.

Artículo 22 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Texto consolidado

1. Además de los libros de registro a que se refiere el artículo anterior, los museos y colecciones museográficas reconocidos deberán elaborar el inventario de sus fondos y actualizarlo cada año.

2. La Administración podrá comprobar en cualquier momento la concordancia de los libros de registro e inventario con los fondos integrantes de las colecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-13.

Más artículos de Ley 5/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.