Artículo 34. Efectos de la integración en el Sistema de Museos.
Artículo 34 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
La integración de los museos y colecciones museográficas en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, generará las siguientes obligaciones para los titulares o, en su caso, los responsables:
a) Cumplir los deberes establecidos con carácter general para los museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.
b) Adecuar la conservación e instalación de sus fondos a los criterios museológicos que reglamentariamente se determinen.
c) Elaborar un catálogo pormenorizado de sus fondos.
d) Mantener sus fondos durante el tiempo que permanezcan dentro del Sistema, salvo autorización expresa de la Consejería competente.
e) Coordinar la política de adquisición de fondos con la de los restantes museos del Sistema de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
f) Organizar y colaborar con la Administración en la realización de actividades relacionadas con la difusión de sus contenidos.
g) Someter el establecimiento de cualquier tipo de derechos económicos a la autorización de la Administración.
h) Hacer constar en lugar visible su pertenencia al Sistema de Museos de la Región de Murcia.