Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia o la Consejería competente cuando lo tenga atribuido, dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, procediendo, asimismo, a la creación de aquellos instrumentos previstos en la misma.