Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, la Administración de la Región de Murcia, a través de sus representantes en los órganos rectores o gestores de los museos o entidades, a que se refiere el artículo 30, que existan a la entrada en vigor de la misma, deberá promover la solicitud de integración de los mismos en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.