Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Ayuntamientos que posean materiales arqueológicos deberán suscribir el oportuno convenio de depósito con la Consejería de Cultura y Educación para legalizar la posesión de dichos materiales, o en caso contrario se procederá a su devolución a la Consejería competente.