Artículo 42. Reproducciones.
Artículo 42 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
1. La realización de copias y reproducciones, por cualquier procedimiento, de los fondos de un museo integrado en el Sistema de Museos de la Región de Murcia se basará en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores, garantizar la debida conservación de las obras y no interferir en la actividad normal del museo.
2. La Consejería competente establecerá las condiciones para autorizar la reproducción por cualquier procedimiento de los objetos custodiados en los mismos.
3. Toda reproducción total o parcial con fines de explotación comercial o de publicidad de fondos pertenecientes a colecciones de museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma o de titularidad autonómica, habrá de ser formalizada mediante convenio entre las administraciones implicadas.
4. En las copias obtenidas constará esta condición de manera visible, así como su procedencia.