Artículo 40. Facultades expropiatorias.
Artículo 40 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
1. La integración en el Sistema de Museos de la Región de Murcia otorga a los titulares de los museos, la condición de beneficiarios a efectos de lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, respecto de los inmuebles en que aquéllos se hallen instalados o vayan a instalarse y respecto de los contiguos que se consideren necesarios para su ampliación o por razones de seguridad, así como también para la imposición de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de comunicación y distribución de energía y canalización de fluidos que resulten precisos.
2. Podrán ser declaradas de interés social a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa la instalación o ampliación de los museos integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.
3. Esta declaración podrá extenderse a los inmuebles contiguos cuando así lo requiera la ampliación o seguridad de dichos museos, así como a las servidumbres a que se refiere el apartado primero y que resulten precisas a tales fines.
4. El incumplimiento, por parte de los titulares de museos, de las obligaciones establecidas sobre conservación, mantenimiento y custodia, así como el cambio de uso sin autorización de la Administración autonómica, cuando pongan en peligro de deterioro, pérdida o destrucción los fondos que contienen, será causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.