Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-25660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-13.
Texto consolidado
1. Es objeto de la presente Ley establecer las normas para la creación, reconocimiento y actuación de los museos y colecciones museográficas estables de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como articular y regular un sistema de ámbito regional para la ordenación, coordinación y prestación eficaz de sus servicios a los ciudadanos.
2. Son de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los centros culturales que, calificados como museos o colecciones, se encuentren situados en su territorio y no sean de competencia estatal.