Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
BOE-A-2024-15350 · Boletín Oficial del Estado, 2024-07-25 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 4/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, estableciendo un marco para la anticipación, prevención y respuesta ante situaciones de riesgo, catástrofes y calamidades en la comunidad. Aplica a todos los ciudadanos y entidades en Aragón desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2024.
Entre los puntos clave, la ley establece el derecho de los ciudadanos a recibir protección y atención en situaciones de emergencia, así como el deber de colaborar con las autoridades en la gestión de emergencias. Se enfatiza la importancia de la autoprotección y la educación en materia de riesgos, obligando a los centros educativos a incluir formación sobre protección civil. Además, se crea un sistema de información y alerta para mantener informada a la población sobre riesgos y medidas de prevención. La ley también incluye un régimen sancionador para infracciones relacionadas con la protección civil, que van desde multas hasta la clausura de establecimientos en caso de incumplimiento.
La norma deroga la anterior Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias, y establece un nuevo modelo adaptado a las necesidades actuales y a los desafíos del cambio climático.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 179, 2024-07-25
- Entrada en vigor
- 2024-07-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 121
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-15350
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
- Artículo 6. Derecho a la protección.
- Artículo 7. Derecho a la información.
- Artículo 8. Derecho a la participación.
- Artículo 9. Deber de colaboración.
- Artículo 10. Deber de cautela y autoprotección.
- Artículo 11. Entidades colaboradoras con la protección civil.
- Artículo 12. Régimen económico.
- Artículo 13. Gobierno de Aragón.
- Artículo 14. Departamento competente en materia de protección civil y emergencias.
- Artículo 15. Participación de los departamentos del Gobierno de Aragón.
- Artículo 16. Declaración de emergencia integral.
- Artículo 17. Las empresas públicas autonómicas.
- Artículo 18. Entidades Locales.
- Artículo 19. Los municipios de Aragón.
- Artículo 20. Las comarcas de Aragón.
- Artículo 21. Las provincias de Aragón.
- Artículo 22. Naturaleza del Consejo de protección civil de Aragón.
- Artículo 23. Funciones del Consejo de protección civil de Aragón.
- Artículo 24. Composición del Consejo de protección civil de Aragón.
- Artículo 25. Funcionamiento del Consejo de protección civil de Aragón.
- Artículo 26. Disposiciones generales.
- Artículo 27. Servicios operativos.
- Artículo 28. Actuación coordinada y unidad de mando.
- Artículo 29. Funciones en intervención operativa.
- Artículo 30. Funciones preventivas.
- Artículo 31. De la colaboración y coordinación de los servicios operativos.
- Artículo 32. De la intervención en emergencias.
- Artículo 33. De la planificación territorial.
- Artículo 34. De la planificación funcional.
- Artículo 35. De los tiempos de atención.
- Artículo 36. De la coordinación del Gobierno de Aragón.
- Artículo 37. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
- Artículo 38. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
- Artículo 39. Instrumentos para la anticipación y previsión.
- Artículo 40. Catálogo de riesgos en Aragón.
- Artículo 41. Mapa de riesgos de Aragón.
- Artículo 42. El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.
- Artículo 43. El Catálogo de medios, recursos y capacidades.
- Artículo 44. El Registro de emergencias de protección civil.
- Artículo 45. Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.
- Artículo 46. Ordenación del territorio y urbanismo.
- Artículo 47. Política de prevención.
- Artículo 48. Autoprotección.
- Artículo 49. Sensibilización e información.
- Artículo 50. Ejercicios y simulacros.
- Artículo 51. Planes de protección civil.
- Artículo 52. Tipos de planes.
- Artículo 53. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear).
- Artículo 54. Planes territoriales de ámbito local: comarcales y municipales.
- Artículo 55. Planes especiales.
- Artículo 56. Planes de autoprotección.
- Artículo 57. Adscripción de recursos a los planes de protección civil.
- Artículo 58. Elaboración de los planes de protección civil.
- Artículo 59. Aprobación de los planes de protección civil.
- Artículo 60. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.
- Artículo 61. Implantación de los planes de protección civil.
- Artículo 62. La respuesta ante las emergencias.
- Artículo 63. Dirección de la emergencia.
- Artículo 64. Movilización de recursos.
- Artículo 65. Recuperación de la normalidad.
- Artículo 66. Planes de recuperación.
- Artículo 67. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
- Artículo 68. Formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
- Artículo 69. La Academia Aragonesa de Emergencias.
- Artículo 70. Políticas públicas de fomento de la anticipación, prevención de riesgos y de la planificación.
- Artículo 71. Sostenibilidad financiera del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
- Artículo 72. Gastos y ayudas.
- Artículo 73. Fondo de prevención de emergencias.
- Artículo 74. Evaluación e inspección.
- Artículo 75. Facultad de inspección.
- Artículo 76. Personal inspector.
- Artículo 77. Informes de protección civil.
- Artículo 78. El Centro de Emergencias de Aragón.
- Artículo 79. Servicio de atención de llamadas de urgencia y emergencia 112.
- Artículo 80. La actuación ante emergencias.
- Artículo 81. Colaboración con el Centro de Emergencias.
- Artículo 82. Información al Centro de Emergencias.
- Artículo 83. Procedimientos de actuación.
- Artículo 84. Gestión integrada.
- Artículo 85. Llamadas al Centro de Emergencias de Aragón.
- Artículo 86. Voluntariado en el ámbito de protección civil.
- Artículo 87. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
- Artículo 88. Convenios de colaboración.
- Artículo 89. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón.
- Artículo 90. Fomento del voluntariado de protección civil.
- Artículo 91. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 92. Responsabilidades en otros ámbitos.
- Artículo 93. Sujetos responsables.
- Artículo 94. Sujetos responsables por llamadas al número telefónico 112.
- Artículo 95. Infracciones muy graves.
- Artículo 96. Infracciones graves.
- Artículo 97. Infracciones leves.
- Artículo 98. Clases.
- Artículo 99. Sanciones.
- Artículo 100. Criterios de gradación.
- Artículo 101. Competencia sancionadora.
- Artículo 102. Régimen sancionador en el procedimiento.
- Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 104. Medidas preventivas.
- Artículo 105. Reparación de los perjuicios ocasionados.
- Disposición adicional primera. Actuaciones para la información, y avisos de alerta y alarma en protección civil.
- Disposición adicional segunda. Vigilancia de la protección civil.
- Disposición adicional tercera. La Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias.
- Disposición adicional cuarta. Otros teléfonos de emergencias.
- Disposición adicional quinta. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
- Disposición adicional sexta. Del Centro de Emergencias de Aragón.
- Disposición adicional séptima. Plan de actuación ante ciberataques.
- Disposición adicional octava. Cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición adicional novena. Acciones para la promoción de la representación, defensa y acción de personas con discapacidad en Aragón.
- Disposición adicional décima. Régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
- Disposición transitoria primera. Consejo de Protección Civil de Aragón.
- Disposición transitoria segunda. El consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón.
- Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2024?
- Ley 4/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.