Artículo 51. Planes de protección civil.
Artículo 51 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
1. Los planes de protección civil son los instrumentos de anticipación y prevención de emergencias y previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, necesarios para la protección de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de protección civil, así como del esquema de coordinación de los distintos sectores públicos llamados a intervenir.
2. Todos los planes de protección civil deben estar coordinados e integrados para dar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a las situaciones de emergencia de protección civil.