Artículo 50. Ejercicios y simulacros.
Artículo 50 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
1. Los sectores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo actividades, como ejercicios y simulacros, que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidad pública.
2. Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil realizarán, de acuerdo a su plan de autoprotección y con la periodicidad que en él esté estipulada, ejercicios y simulacros para garantizar la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de dirección, coordinación y operativas recogidas en los respectivos planes.
3. Quienes promuevan los ejercicios o simulacros deberán comunicar previamente al Centro de Emergencias 112 Aragón la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control.
4. Los ejercicios y simulacros serán planificados, ejecutados y evaluados de común acuerdo con todos los organismos implicados, y con el empleo de los recursos que real y efectivamente estén disponibles de forma ordinaria, de manera que permitan extraer resultados lo más precisos posible.