Artículo 49. Sensibilización e información.
Artículo 49 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
1. Los planes de protección civil previstos en el capítulo IV de este título deberán contener programas de sensibilización, información y de alerta, así como programas de educación para la prevención en centros escolares y cualquier otra actividad que permita a los ciudadanos y ciudadanas adoptar las medidas para su protección.
2. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables, y en su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidades sensoriales y cognitivas.
3. Los órganos de protección civil de los sectores públicos promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantación de sus planes de protección civil.