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Ley Vigente

Artículo 52. Tipos de planes.

Artículo 52 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. Los planes son instrumentos administrativos de gestión de la planificación en materia de protección civil.

2. Los planes de protección civil podrán ser: territoriales, especiales y de autoprotección.

3. Los planes territoriales son aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos generales de protección civil que puedan presentarse en un ámbito territorial bien sea autonómico, comarcal o municipal.

4. Los planes especiales son aquellos de ámbito autonómico que se elaboran para hacer frente a riesgos de protección civil concretos, bien sean de los establecidos en la normativa vigente en materia de planificación de protección civil u otros de interés específico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Los planes de autoprotección son aquellos que elaboran los propios centros, establecimientos, instalaciones o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil, según se establezca en la normativa vigente de aplicación.

6. Los planes de protección civil ajustarán su estructura, operatividad y contenido mínimo a lo establecido en las Normas Básicas de Protección Civil y de Autoprotección, directrices básicas de planificación, Plan de Protección Civil de Aragón y a lo establecido en esta ley y normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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