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Ley Vigente

Artículo 23. Funciones del Consejo de protección civil de Aragón.

Artículo 23 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

El Consejo de protección civil de Aragón ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación los proyectos de normas en materia de protección civil.

b) Informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación la Estrategia de Protección Civil de Aragón, el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales que se integren en él.

c) Homologar los planes de protección civil territoriales de ámbito inferior al de Aragón y los planes de autoprotección.

d) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todos los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.

e) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.

f) Establecer criterios de interpretación de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias para su aplicación efectiva en Aragón.

g) Establecer criterios de ordenación territorial en función de los riesgos de protección civil que afecten a la población.

h) Homologar la reglamentación y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil en los respectivos ámbitos administrativos.

j) Otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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