Disposición adicional décima. Régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición adicional décima de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
En consonancia con la disposición derogatoria segunda de esta ley, se reactiva la vigencia de la disposición adicional novena de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud, cuya regulación en vigor vuelve a ser la siguiente:
«El desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad no requerirá obligatoriamente el régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades y los efectos retributivos que correspondan.»
Más artículos de Ley 4/2024
- ← Disposición adicional novena. Acciones para la promoción de la representación, defensa y acción de personas con disca…
- → Disposición transitoria primera. Consejo de Protección Civil de Aragón.
- Ver la norma completa: Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.