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Ley Vigente

Artículo 32. De la intervención en emergencias.

Artículo 32 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. Corresponde a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón la protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y riesgo en Aragón, sin perjuicio de las competencias y de las colaboraciones establecidas por el Gobierno de Aragón con otros servicios operativos.

2. La organización de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se realizará de acuerdo a lo establecido por la administración titular del servicio.

3. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento colaborarán con otros servicios operativos de acuerdo a lo establecido por el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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