Artículo 25. Funcionamiento del Consejo de protección civil de Aragón.
Artículo 25 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
1. El Consejo de protección civil de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Para el ejercicio de sus funciones, en el seno del Consejo se podrán crear comisiones técnicas o grupos de trabajo para estudiar o proponer asuntos sobre temas concretos relacionados con la protección civil. Estos estarán integrados por miembros de la misma y por otro personal técnico que se estime preciso, en razón de la finalidad para la cual se creen.
3. El Consejo, cuando así lo estime oportuno, podrá solicitar información precisa a cualquier entidad o persona física o jurídica.