Artículo 26. Disposiciones generales.
Artículo 26 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
1. Son servicios públicos de protección civil en Aragón los servicios dependientes del sector público estatal, los servicios dependientes del sector público autonómico y los servicios dependientes del sector público local.
2. Los servicios dependientes del sector público estatal se integrarán de acuerdo a la normativa del Estado y las competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suministrar al sector público local la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que precise para el cumplimiento de su obligación legal de prestar el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, pudiendo utilizarse para dicha prestación cualquiera de los instrumentos de cooperación previstos en la normativa de régimen local que resulte de aplicación.