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Ley Vigente

Artículo 27. Servicios operativos.

Artículo 27 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley, son servicios operativos:

a) El personal técnico de protección civil y gestión de emergencias de los sectores públicos de Aragón.

b) El Centro de Emergencias 112 Aragón.

c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

d) Los servicios de seguridad: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, las Policías Locales y su personal, en los términos y con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

e) Los servicios sanitarios, integrados por el personal y los recursos propios, contratados o concertados con terceros, que prestan sus funciones en los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales, los centros sanitarios, los servicios de salud pública y sanidad ambiental, las entidades de transporte sanitario, públicas o concertadas, y los servicios forenses.

f) La Unidad Militar de Emergencias y las Fuerzas Armadas.

g) Los Agentes para la Protección de la Naturaleza.

h) El operativo de prevención y extinción de incendios forestales, formado por los medios humanos, medios materiales y recursos que el departamento competente en materia de incendios forestales pone a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales en los términos establecidos por la normativa vigente.

i) Los servicios de la Administración y concesionarios: los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, obras públicas y ferrocarril, de medio natural, calidad ambiental y del agua, de auscultación y predicción de estados atmosféricos, geológicos e hidrológicos, de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad.

j) Los servicios sociales de las entidades locales aragonesas y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

k) Las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las urgencias y emergencias sanitarias y cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta ante estas situaciones.

l) Las organizaciones técnicas o colegiadas y profesionales acreditadas que prestan colaboración, voluntariamente o por requerimiento de los sectores públicos, en las actuaciones contempladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores o personal colaborador de protección civil.

m) Las empresas públicas y privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores de protección civil.

n) El voluntariado de protección civil.

ñ) Los bomberos de empresa y los bomberos voluntarios.

o) En general, todos aquellos servicios públicos y organizaciones privadas que, en situación de emergencia, catástrofe o calamidad pública, pueden prestar auxilio y colaborar con las funciones de protección y asistencia a la población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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