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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. El consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón.

Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. En el plazo no superior a 18 meses, el Gobierno de Aragón promoverá la creación del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón, bajo los siguientes criterios:

a) Incorporación de los medios humanos y recursos materiales de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las diputaciones provinciales.

b) Los municipios con población superior a los veinte mil habitantes podrán, voluntariamente, incorporarse a la organización del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias.

c) La organización y funcionamiento del consorcio se regulará de acuerdo a lo recogido en esta ley y en la Ley de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y su desarrollo reglamentario.

2. Durante el plazo establecido para la creación del consorcio autonómico, se revisará el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de proporcionar el marco jurídico adecuado para la constitución del consorcio autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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