El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 54. Planes territoriales de ámbito local: comarcales y municipales.

Artículo 54 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Aragón.

2. Cada una de las comarcas de Aragón deberá disponer del correspondiente plan comarcal de protección civil.

3. Cada plan comarcal deberá incluir los planes municipales de protección civil existentes en la comarca y, al menos, el catálogo y mapa de riesgos de cada municipio.

4. Los municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes deberán disponer del correspondiente plan municipal de protección civil.

5. Asimismo, tendrán también obligación de disponer de plan municipal de protección civil aquellos municipios que el Gobierno de Aragón determine por sus riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias basadas en los criterios de ordenación territorial, los informes urbanísticos en materia de protección civil o en los planes especiales de protección civil.

6. Los planes de actuación municipal frente a riesgos de protección civil concretos se integrarán en los respectivos planes comarcales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Más artículos de Ley 4/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.