Artículo 55. Planes especiales.
Artículo 55 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
1. Serán objeto de un plan especial de protección civil, en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, las situaciones de emergencia derivadas de los riesgos concretos que se determinen en la normativa en vigor.
2. Asimismo, el Gobierno de Aragón podrá elaborar y aprobar en su ámbito territorial planes especiales para situaciones de emergencia ante riesgos que considere de interés para la comunidad autónoma.
3. Las comarcas y los municipios en cuyo territorio se apliquen los planes especiales están obligados a incorporar a sus planes territoriales las previsiones de los planes especiales en aquello que les afecte.