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Ley Vigente

Artículo 56. Planes de autoprotección.

Artículo 56 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil están obligados a disponer del correspondiente plan de autoprotección, de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigor, tanto si disponen de reglamentación sectorial específica como si carecen de ella.

2. Los titulares de las actividades deberán presentar el plan de autoprotección al órgano de la Administración pública competente para otorgar la licencia de explotación o inicio de actividad, y al Departamento del Gobierno de Aragón competente en protección civil a los efectos de homologación por el Consejo de Protección Civil de Aragón y su inscripción en el Registro.

3. Las autoridades de protección civil podrán requerir a los responsables de los establecimientos obligados por la normativa vigente para que elaboren, actualicen o revisen los correspondientes planes de autoprotección.

4. Los planes de autoprotección se integrarán en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento, centro o dependencia de referencia o bien en el Plan espacial que les corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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