Disposición adicional segunda. Vigilancia de la protección civil.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
Los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ejerciendo la potestad de policía, inspectora y sancionadora.
Los sectores públicos crearán unidades encargadas de la vigilancia y control de la implantación de los planes de protección civil y darán cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.
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