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Ley Vigente

Artículo 71. Sostenibilidad financiera del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

Artículo 71 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Aragón promoverá la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio de Aragón a través de las siguientes actuaciones:

a) Dotación de personal necesario al Servicio de Protección Civil para desarrollar con eficacia las funciones y objetivos de esta ley.

b) Formación y desarrollo de la competencia técnica del personal que integre los servicios de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, así como la formación del personal de las agrupaciones y unidades de voluntariado.

c) Dotación a los medios humanos de protección civil del equipamiento y los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.

2. Las actuaciones de intervención en situaciones de emergencia de protección civil se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen para estos fines en los presupuestos anuales de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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