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Ley Vigente

Artículo 87. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.

Artículo 87 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección civil, deberán distinguirse dos ámbitos:

a) Ámbito de la prevención: actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración pública de la que dependan, debiendo responder ante estos.

b) Ámbito de la intervención:

1.º Emergencia ordinaria. Funciones de apoyo a los servicios operativos sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los servicios operativos o bien de las administraciones públicas responsables de la emergencia.

2.º Emergencia de protección civil. Funciones definidas en los planes territoriales y especiales de protección civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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