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Ley Vigente

Artículo 98. Clases.

Artículo 98 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

Texto consolidado

1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley serán:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones accesorias siguientes:

a) El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.

b) El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.

c) Baja forzosa en la agrupación o asociación de voluntariado de protección civil.

d) Inhabilitación para formar parte de cualquier agrupación o asociación de voluntariado de protección civil.

e) Expulsión de la agrupación de voluntariado de protección civil de la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-12.

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