Artículo 69. La Academia Aragonesa de Emergencias.
Artículo 69 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2024-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-12.
Texto consolidado
1. Se creará la Academia Aragonesa de Emergencias, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente en materia de protección civil y con las siguientes funciones:
a) Planificar y programar acciones formativas en materia de protección civil.
b) Supervisar la formación en materia de protección civil de los integrantes del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
c) Formar al personal voluntario de protección civil y habilitarlos para el desempeño de sus funciones.
d) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con la protección civil y gestión de las emergencias.
e) Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
f) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes.
g) Promover convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades locales para la formación de su personal en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. Reglamentariamente, se establecerá la organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Emergencias.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.